Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
#GobernanzaTecnologica AhoraInnovamosJuntos (Enlace externo) Iniciativa de Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
Cambios en "Artículo 14. "
Ámbito
- +Distritos
Título
- -{"es"=>"14"}
- +{"es"=>"Artículo 14. "}
Cuerpo
- -["Artículo 14. Cada integrante del Consejo tendrá derecho a voz y voto, con excepción de lo dispuesto por el artículo 13 del presente reglamento. Así mismo, cada integrante podrá designar a su respectivo suplente, que deberá ser de nivel jerárquico inmediato inferior o equivalente, debiendo enviar tres días hábiles previos a la sesión del consejo el documento en el que se informe de su designación al Secretario(a) Técnico(a), explicado su ausencia. La persona designada como suplente tendrá las mismas atribuciones y compromisos."]
-
+["
Cada integrante del Consejo tendrá derecho a voz y voto, con excepción de lo dispuesto por el artículo 13 del presente reglamento. Así mismo, cada integrante podrá designar a su respectivo suplente, que deberá ser de nivel jerárquico inmediato inferior o equivalente, debiendo enviar tres días hábiles previos a la sesión del consejo el documento en el que se informe de su designación al Secretario(a) Técnico(a), explicado su ausencia. La persona designada como suplente tendrá las mismas atribuciones y compromisos.
"]