Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 18. "
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- +["Artículo 18. La persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá las siguientes facultades: 1. Tomar protesta a las o los integrantes del Consejo; 2. Presidir las sesiones del Consejo, al igual que el dirigir el buen desarrollo de las sesiones; 3. Conducir, decretar recesos, diferir y clausurar las sesiones del Consejo; 4. Determinar, por sí mismo o a propuesta de los integrantes del Consejo, la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias; 5. Emitir voto de calidad, en caso de empate; 6. Suscribir, conjuntamente con las o los integrantes del Consejo, las actas y acuerdos de las sesiones; y 7. Las demás que resulten necesarias para la correcta operación del Consejo y aquellas que establezca la normatividad vigente aplicable."]
Autoría de la versión
Versión creada el
09/06/2023 15:47