Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Artículo 19.
Corresponde a la persona designada como Secretario(a) Técnico(a) del Consejo:
1. Compilar y elaborar los informes de seguimiento de los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven y expedir constancia de los mismos;
2. Proponer al Consejo el calendario anual de sesiones ordinarias;
3. Someter a consideración del presidente(a) del consejo los asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones del Consejo;
4. Elaborar, emitir y notificar las convocatorias para las sesiones del Consejo de manera oportuna;
5. Integrar la información y documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones del Consejo con el objeto de que esté en aptitud de tomar los acuerdos necesarios para cumplir con los principios y objetivos establecidos en los ordenamientos legales vigentes;
6. Auxiliar a la Presidenta o el Presidente del Consejo, en la organización y desahogo de las sesiones del Consejo en sus aspectos técnicos;
7. Registrar la asistencia de las y los integrantes del Consejo en las sesiones, de igual manera informar a la Presidenta o el Presidente del Consejo de la existencia de la mayoría de integrantes presentes para sesionar;
8. Auxiliar, y en su caso, elaborar los documentos que contengan la información técnica de los asuntos que serán tratados en las sesiones;
9. Vigilar y supervisar la ejecución de los acuerdos y resoluciones suscritas en las sesiones del Consejo;
10. Informar sobre la atención y cumplimiento de los acuerdos derivados del Consejo, así como solicitar el apoyo de los sujetos obligados, otras autoridades, instancias y sectores involucrados para su cumplimiento;
11. Levantar las actas de las sesiones del Consejo y recabar la firma de los asistentes a éstas;
12. Difundir las actividades, compromisos y acuerdos del Consejo;
13. Resguardar la información relativa a las actas, acciones y seguimiento del Consejo;
14. Representar al Consejo ante dependencias, instituciones y organismos de carácter público y privado;
15. Cumplir con las disposiciones que en materia de transparencia y rendición de cuentas correspondan al Consejo; y
16. Las demás que le señale este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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