Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Artículo 32.
Los datos abiertos digitales son de carácter público y de calidad, que son puestos a disposición con las características técnicas y jurídicas necesarias para que puedan ser usados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona, en cualquier momento y en cualquier lugar.
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