Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 46. "
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- +["Artículo 46. Los datos abiertos de conformidad con el lineamiento de gestión de datos, podrán publicarse bajo esta clasificación, siempre y cuando: 1. Cumplan con toda la reglamentación sobre datos correspondiente a los lineamientos de nomenclatura y gestión de datos, así como a la política de datos abiertos del municipio; 2. Sean procesables por equipos electrónicos automáticamente y estar en formatos abiertos; 3. Cuenten con metadatos que permitan al público comprenderlos; 4. Eviten el uso de formatos binarios que pudiera impedir su lectura sistematizada por máquinas a menos que permitan el acceso a los datos mediante algún lenguaje de consulta estandarizado y abierto, y 5. Cuenten con un diccionario de datos que permitan su utilización y explotación."]
Autoría de la versión
Versión creada el
09/06/2023 15:47