Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
#GobernanzaTecnologica AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
Artículo 50.
Los Sujetos Obligados deberán asegurarse que su infraestructura tecnológica para compartir datos por medio de APIs, cumpla con lo siguiente:
1. Contar con una configuración que garantice que el acceso a los datos compartidos sea solamente de lectura para datos de acceso público, y acceso de lectura y escritura mediante mecanismos de autenticación y autorización con los respectivos roles de acceso necesarios para los sistemas o sujetos obligados que dada su naturaleza requieren el acceso a dichos datos;
2. Asegurar que la infraestructura tecnológica cuente con mecanismos de seguridad que limiten el acceso desde el servicio de APIs hacia este último, bajo el principio de mínimo privilegio;
3. Contar con procedimientos que garanticen la disponibilidad del servicio relacionado con el intercambio de datos, y
4. Disponer de registros de auditoría íntegros, con la información detallada de los accesos o intentos de acceso y la operación o actividad efectuada en la infraestructura.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...