Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 52. "
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- +["Artículo 52. Los Sujetos Obligados, en los casos en que interrumpan el acceso de información por el incumplimiento de los solicitantes de datos a los términos y condiciones pactados para el intercambio de datos, deberán notificarlo a la Secretaría de manera inmediata. En dicha notificación se deberán señalar las razones que justifiquen la interrupción del acceso a la información y los supuestos de incumplimiento a los términos y condiciones pactados, adjuntando la evidencia de tales incumplimientos."]
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09/06/2023 15:47