Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 64. "
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- +["Artículo 64. La Dirección de Gobierno Digital deberá implementar las tecnologías que considere necesarias para establecer mecanismos adecuados para proporcionar un servicio digital único a fin de brindar atención a solicitudes de trámites y servicios del municipio tanto de la ciudadanía como de personas morales.Estos trámites y servicios se ofrecerán tanto en línea como de manera presencial en ventanillas; utilizando para ambas modalidades la misma plataforma por parte de los Sujetos Obligados, con el fin de mejorar la prestación de servicios públicos y así facilitar el acceso de la ciudadanía a los mismos de manera expedita."]
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09/06/2023 15:47