Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
#GobernanzaTecnologica AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
Cambios en "Artículo 64. "
Ámbito
- +Distritos
Título
- -{"es"=>"64"}
- +{"es"=>"Artículo 64. "}
Cuerpo
- -["Artículo 64. La Dirección de Gobierno Digital deberá implementar las tecnologías que considere necesarias para establecer mecanismos adecuados para proporcionar un servicio digital único a fin de brindar atención a solicitudes de trámites y servicios del municipio tanto de la ciudadanía como de personas morales.Estos trámites y servicios se ofrecerán tanto en línea como de manera presencial en ventanillas; utilizando para ambas modalidades la misma plataforma por parte de los Sujetos Obligados, con el fin de mejorar la prestación de servicios públicos y así facilitar el acceso de la ciudadanía a los mismos de manera expedita."]
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La Dirección de Gobierno Digital deberá implementar las tecnologías que considere necesarias para establecer mecanismos adecuados para proporcionar un servicio digital único a fin de brindar atención a solicitudes de trámites y servicios del municipio tanto de la ciudadanía como de personas morales.Estos trámites y servicios se ofrecerán tanto en línea como de manera presencial en ventanillas; utilizando para ambas modalidades la misma plataforma por parte de los Sujetos Obligados, con el fin de mejorar la prestación de servicios públicos y así facilitar el acceso de la ciudadanía a los mismos de manera expedita.
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