Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 69. "
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- +["Artículo 69. El Municipio debe proveer a la ciudadana o ciudadano un Identificador Digital Municipal donde pueda utilizar y gestionar sus documentos de identidad para la realización de trámites y servicios.La autenticidad y legalidad de los documentos proporcionados en la plataforma para la Identidad Digital, será única responsabilidad de las y los Ciudadanos. Para su implementación se deberá asegurar el uso de medios electrónicos y de servicios en línea, los cuales deberán proteger datos personales y ser transparentes, inclusivos e interoperables."]
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09/06/2023 15:47