Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 78. "
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- +["Artículo 78. Durante las fases de gestión, seguimiento y respuesta de los trámites y servicios digitales incluidos en la Ventanilla Digital, se deberá garantizar la mayor protección de la privacidad de la información personal. En tal virtud, se deberán implementar mecanismos de control, vigilancia y bitacorización para identificar a las y los servidores públicos autorizados de los Sujetos Obligados que ingresen a los datos personales y documentos de los ciudadanos interesados.Adicionalmente, estarán prohibidos los usos no autorizados o no éticos de la información personal."]
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09/06/2023 15:47