Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 80. "
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- +["Artículo 80. Los Sujetos Obligados deberán inscribir los trámites y servicios ante la Dirección de Mejora Regulatoria en los términos de los artículos 37 y 38 del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey.La legalidad y el contenido de la información que inscriban al registro de trámites y servicios, son de estricta responsabilidad de los Sujetos Obligados."]
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09/06/2023 15:47