Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 82. "
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- +Distritos
Título
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- +{"es"=>"Artículo 82. "}
Cuerpo
- -["Artículo 83. La omisión de información será responsabilidad de las personas titulares de los sujetos obligados, quienes, de ser el caso, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León."]
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La omisión de información será responsabilidad de las personas titulares de los sujetos obligados, quienes, de ser el caso, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León.
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14/06/2023 16:55