Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
#GobernanzaTecnologica AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
Volver a Reglamento de Gobernanza Tecnológica
Artículo 88.
Las personas físicas y morales que realicen trámites y servicios digitales deberán contar con Firma Electrónica Avanzada y cumplir con los requisitos establecidos en las leyes respectivas.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...