Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
#GobernanzaTecnologica AhoraInnovamosJuntos (Enlace externo) Iniciativa de Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
Artículo 89.
Las personas servidoras públicas acreditadas de los Sujetos Obligados deberán realizar las gestiones necesarias para la obtención de la Firma Electrónica Avanzada.Cuando una persona servidora pública del Sujeto Obligado deje de prestar sus servicios y cuente con un certificado de firma electrónica de acuerdo con las funciones que se le confirieron previamente, su superior jerárquico ordenará la cancelación inmediata de todos los accesos que le permiten el desahogo de Firma Electrónica Avanzada para los trámites o servicios que le fueron encomendados en el ejercicio de sus funciones.
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