Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 98. "
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- +["Artículo 98. El servicio de gestión de pagos electrónicos deberá estar vinculado a los trámites y servicios que ofrecen los Sujetos Obligados en línea y que tienen un costo asociado, en términos de lo establecido por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León vigente y demás normativa vigente aplicable, de tal forma que: 1. La ciudadanía tenga acceso al servicio de gestión de pagos electrónicos a través de la página electrónica del trámite o servicio en cuestión; y 2. Una vez que la persona usuaria acreditada realice el pago, el mismo se verá reflejado automáticamente y pueda dar continuidad a la gestión que realiza."]
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09/06/2023 15:47