Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Artículo 109.
Las personas que abran su Expediente Digital contarán con una Identidad Digital la cual será reconocida de manera indistinta por los Sujetos Obligados, de conformidad con lo contenido dentro del Título Cuarto, Capítulo I del presente Reglamento.
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