Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
#GobernanzaTecnologica AhoraInnovamosJuntos (Enlace externo) Iniciativa de Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
Artículo 128.
Los inventarios deberán de generarse de acuerdo a los activos tecnológicos con los que cuente el Municipio, mismos que se entenderán por los bienes tangibles o intangibles que utilizan la tecnología para mejorar o facilitar la producción o prestación de servicios. Estos activos pueden incluir al menos:
1. Hardware: Dispositivos físicos como computadoras, smartphones, servidores y otros equipos electrónicos;
2. Software: Programas informáticos, aplicaciones, sistemas operativos con licencia comercial o de código abierto y desarrollos internos;
3. Infraestructura: Red de comunicaciones y los sistemas de almacenamiento de datos que permiten la transmisión y el almacenamiento de información; y
4. Servicios en la nube: Rango de servicios entregados bajo solicitud del municipio a través del internet y los servidores de los proveedores externos.
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