Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
#GobernanzaTecnologica AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
Artículo 133.
Los niveles de desarrollo que se establezcan dentro del modelo de infraestructura tecnológica, deberán de contemplar al menos:
1. Un primer nivel donde se administran los componentes y activos tecnológicos consistente en computadoras, sistemas de información o aplicaciones desarrolladas en la nube, bases de datos del Municipio;
2. Un segundo nivel donde se determina su alcance dentro de un área Dirección o Secretaría, así como sus efectos y áreas de desarrollo tecnológico con impacto en toda la cobertura del Municipio; y
3. Un tercer nivel donde se defina un plan de actualización futura de acuerdo a las nuevas tecnologías, contemplando los elementos como reemplazo de equipos por obsolescencia tecnológica, y a su vez los cambios en aplicaciones o bases de datos hacia nuevos modelos o nuevas definiciones que decida utilizar el Municipio.
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