Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 141. "
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- +["Artículo 141. Sin perjuicio de lo que se disponga en el código de ética en mención, los principios del desarrollo de algoritmos e Inteligencia Artificial, son: 1. Promover sistemas de inteligencia artificial centrados en el ser humano, fiables y éticos a lo largo de todo su desarrollo, despliegue y uso; 2. Asegurar que las personas estén informadas y capacitadas para utilizarlos cuando interactúen con ellos; 3. Salvaguardar la transparencia de los algoritmos para que sea posible su auditoría y supervisión humana de todos los resultados que afecten a la seguridad y los derechos fundamentales de las personas; 4. Procurar por el uso de conjuntos de datos en sistemas algorítmicos que sean adecuados y eviten la discriminación y afectación de los derechos humanos fundamentales de las personas; y 5. Adoptar medidas para garantizar que la investigación en inteligencia artificial respete los derechos fundamentales de los ciudadanos."]
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09/06/2023 15:47