Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
#GobernanzaTecnologica AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
Artículo 142.
Sin perjuicio de lo que se disponga en el código de ética en mención, la privacidad y control de los datos personales deberán de regirse bajo los siguientes principios:
1. Toda persona tiene derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales. Este último derecho incluye el control por parte de las personas de cómo se utilizan sus datos personales y con quién se comparten.
2. Todo ente tiene derecho a la confidencialidad de sus comunicaciones y de la información contenida en sus dispositivos electrónicos, y a no ser objeto de vigilancia en línea y seguimiento generalizado ilegales ni de medidas de interceptación.
3. Todo individuo debe poder determinar su legado digital y decidir lo que debe hacerse tras su muerte con sus cuentas personales y la información que le concierne.
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