Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Artículo 144.
Sin perjuicio de lo que se disponga en el código de ética en mención, toda persona debe tener acceso a información precisa y fácil de entender sobre los efectos ambientales, el consumo de energía, la separabilidad y vida útil de los productos y servicios digitales.
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