Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Artículo 147.
Cuando las infracciones al presente Reglamento impliquen la posible comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación civil, penal o de cualquier otra naturaleza, los Sujetos Obligados lo harán del conocimiento de las autoridades competentes.
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