Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
#GobernanzaTecnologica AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
Artículo 149.
Para la adquisición, arrendamiento y contratación de la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, los Sujetos Obligados deberán de contar con la autorización o el dictamen favorable respectivo, atendiendo lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su reglamento, así como demás normatividad vigente aplicable en materia de adquisición, arrendamiento y contratación de servicios. Así mismo, en caso de incumplan a lo siguiente:
1. Autorización, cuando la adquisición se apegue a los estándares técnicos que determine la Secretaría, y
2. Dictamen, cuando los proyectos no se ajusten o no se encuentren previstos en los estándares técnicos que determine la Secretaría, en cuyo caso los sujetos obligados deberán atender las observaciones de la misma para obtener la autorización.
Se iniciará procedimiento administrativo conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León a la dependencia municipal o paramunicipal que no cuente con el dictamen técnico previo a la adquisición, arrendamiento, contratación de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación.
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