Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Enmienda a "Artículo 94. "
Cuerpo
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Los actos y documentos digitales que contengan la Firma Electrónica Avanzada deberán garantizar y otorgar certeza de que: 1. El documento digital o electrónico o mensaje de datos, a que se refiere este artículo, sea emitido por el firmante de tal manera que su contenido le sea intrínsecamente atribuible, al igual que las consecuencias jurídicas que se deriven del mismo; 2. El documento digital o electrónico o mensaje de datos ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación; y 4. La Firma Electrónica Avanzada que sea emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) corresponde exclusivamente al firmante, por lo que todos los documentos electrónicos o mensajes de datos generados en el instrumento que la contengan serán imputables a su Titular, con lo que se garantiza la autoría e integridad del documento.
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Los actos y documentos digitales que contengan la Firma Electrónica Avanzada deberán garantizar y otorgar certeza de que: 1. El documento digital o electrónico o mensaje de datos, a que se refiere este artículo, sea emitido por el firmante de tal manera que su contenido le sea intrínsecamente atribuible, al igual que las consecuencias jurídicas que se deriven del mismo; 2. El documento digital o electrónico o mensaje de datos ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación; y 4. La Firma Electrónica Avanzada que sea emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) corresponde exclusivamente al firmante, por lo que todos los documentos electrónicos o mensajes de datos generados en el instrumento que la contengan serán imputables a su Titular, con lo que se garantiza la autoría e integridad del documento.
Artículo 94 Bis - Para atender lo no previsto en el presente capítulo se observará lo dispuesto en la legislación en materia de ciencia, tecnología, transparencia, datos personales, archivos y lo dispuesto por la NORMA Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.
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