Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
#GobernanzaTecnologica AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
Enmienda a "Artículo 98. "
Cuerpo
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El servicio de gestión de pagos electrónicos deberá estar vinculado a los trámites y servicios que ofrecen los Sujetos Obligados en línea y que tienen un costo asociado, en términos de lo establecido por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León vigente y demás normativa vigente aplicable, de tal forma que: 1. La ciudadanía tenga acceso al servicio de gestión de pagos electrónicos a través de la página electrónica del trámite o servicio en cuestión; y 2. Una vez que la persona usuaria acreditada realice el pago, el mismo se verá reflejado automáticamente y pueda dar continuidad a la gestión que realiza.
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El servicio de gestión de pagos electrónicos deberá estar vinculado a los trámites y servicios que ofrecen los Sujetos Obligados en línea y que tienen un costo asociado, en términos de lo establecido por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León vigente y demás normativa vigente aplicable, de tal forma que:
1. La ciudadanía tenga acceso al servicio de gestión de pagos electrónicos a través de la página electrónica del trámite o servicio en cuestión; y
2. Una vez que la persona usuaria acreditada realice el pago, el mismo se verá reflejado automáticamente y pueda dar continuidad a la gestión que realiza.
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