Consulta ciudadana pública para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
#AhoraInnovamosJuntos Iniciativa para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
Cambios en "Artículo 4 "
Título
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Cuerpo
- -["Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:I. En coordinación con la persona titular de la Presidencia Municipal, planear y programar las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de las Juventudes de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo;II. Elaborar el Programa Municipal de las Juventudes, de acuerdo con el Manual Operativo y de Procedimientos, el cual debe abarcar políticas públicas y acciones con respecto a:a) Inserción académica;b) Prevención de la deserción académica;c) Herramientas para la búsqueda de empleo digno;d) Emprendimiento;e) Participación ciudadana;f) Salud mental;g) Salud sexual y reproductiva integral y digna;h) Deportes, cultura física y nutrición;i) Cultura y arte integral;j) Medio ambiente;k) Inclusión y no discriminación; yl) Las demás que se consideren necesariaspara adecuarse a las necesidades de las juventudes de Monterrey;III. Supervisar y evaluar las estrategias y líneas de acción que se lleven a cabo en el marco del Programa Municipal de las Juventudes;IV. Prestar los servicios que se establezcan en el Programa Municipal de las Juventudes que formula el Instituto;V. Proponer e impulsar políticas públicas que beneficien a las Juventudes de manera directa;VI. Implementar y operar, en conjunto con otros organismos, programas integrales para el apoyo a la búsqueda de una vida digna y sana para las juventudes en temas relacionados con una salud mental y reproductiva digna;VII. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades federales, estatales y municipales para promover, con la participación en su caso, del sector social y privado, las políticas, acciones y programas concernientes al desarrollo integral de las Juventudes;VIII. Llevar a cabo en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, accionesdestinadas a mejorar el nivel de vida de las Juventudes;IX. Impulsar, la cooperación del sector público, social y privado nacional e internacional, de recursos humanos, materiales o económicos, para la realización de acciones de bienestar social para lasJuventudes;X. Proporcionarinformación y gestionar apoyos ante diversas instancias públicas y privadas, que permitan aplicar medidas y desarrollar programas en favor de las Juventudes;XI. Instalar y administrar centros municipales de atención a las juventudes en sectores de afluencia de población joven, con el fin de proporcionarles atención y orientación de manera directa e inmediata;XII. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal en la promoción y difusión de los planes, programas, actividades y acciones que se aplican en beneficio de las Juventudes;XIII. Elaborar iniciativas y reformas para ser propuestas a los respectivos órganos legislativos con el fin de atender adecuadamente los problemas que atañen a las Juventudes de Monterrey;XIV. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de las Juventudes en todos los ámbitos;XV. Alentar y apoyar la integración de organizaciones juveniles que promuevan la participación de las juventudes en los distintos ámbitos de la sociedad;XVI. Promover la participación de las juventudes en la discusión y solución de conflictos relacionados con problemas de la familia, la comunidad y el municipio;XVII. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y de las características de las Juventudes dentro del municipio de Monterrey;XVIII. Alentar, recibir evaluar y responder propuestas, sugerencias e inquietudes de las juventudes, y canalizarlas ante lasautoridades u organizaciones competentes;XIX. Fomentar y realizar actividades formativas y de capacitación para el empleo, así como ampliar la información sobre el mercado laboral disponible;XX. Desarrollar actividades que estimulen las habilidades artísticas, culturales y la expresión creativa de las juventudes;XXI. Analizar, y en su caso aprobar los estímulos a las Juventudes que demuestren tener facultades sobresalientes en la práctica de una disciplina artística, deportiva o científica;XXII. Apoyarlos sistemas de información para las juventudes y promover la evaluación de los servicios dirigidos a la atención juvenil;XXIII. Proporcionar y difundir información relacionada con la salud para que las juventudes se desarrollen sanos física y mentalmente;XXIV. Gestionar ante las instituciones educativas públicas y privadas; el establecimiento de programas educativos, becas y apoyos financieros que alienten y estimulen la continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje de las juventudes;XXV. Proporcionar la información con la que se cuente acerca de las necesidades de las Juventudes dentro del municipio para la colaboración con otras instituciones públicas o privadas que busquen otorgar servicios para su beneficio;XXVI. Gestionar ante las instituciones educativas públicas y privadas nacionales e internacionales el establecimiento de programas educativos, becas y apoyos financieros que alienten y estimulen la continuidad de los procesos de enseñanza yaprendizaje de las juventudes;XXVII. Fomentary difundir entre las juventudes el acceso a acervos bibliográficos y documentales en las materias de interés para ellos, así como a nuevas tecnologías de información y comunicación;XXVIII. Difundir a través de los diferentes medios de comunicación y de publicidad los proyectos, campañas, planes y obras que el Instituto lleve a cabo;XXIX. Asistir a seminarios, congresos, diplomados, cursos, talleres o cualquier tipo de evento de la misma naturaleza, que sirvan como herramienta para el mejor desempeño del Instituto;XXX. Coadyuvar con las autoridades estatales en la participación y consulta a las juventudes respecto de la elaboración del Programa Estatal de la Juventud; yXXXI. Las demás que deriven de cualquier otro ordenamiento legal y del Manual Operativoy de Procedimientos."]
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Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. En coordinación con la persona titular de la Presidencia Municipal, planear y programar las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de las Juventudes de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo;
II. Elaborar el Programa Municipal de las Juventudes, de acuerdo con el Manual Operativo y de Procedimientos, el cual debe abarcar políticas públicas y acciones con respecto a:
a) Inserción académica;
b) Prevención de la deserción académica;
c) Herramientas para la búsqueda de empleo digno;
d) Emprendimiento;
e) Participación ciudadana;
f) Salud mental;
g) Salud sexual y reproductiva integral y digna;
h) Deportes, cultura física y nutrición;
i) Cultura y arte integral;
j) Medio ambiente;
k) Inclusión y no discriminación; y
l) Las demás que se consideren necesarias para adecuarse a las necesidades de las juventudes de Monterrey;
III. Supervisar y evaluar las estrategias y líneas de acción que se lleven a cabo en el marco del Programa Municipal de las Juventudes;
IV. Prestar los servicios que se establezcan en el Programa Municipal de las Juventudes que formula el Instituto;
V. Proponer e impulsar políticas públicas que beneficien a las Juventudes de manera directa;
VI. Implementar y operar, en conjunto con otros organismos, programas integrales para el apoyo a la búsqueda de una vida digna y sana para las juventudes en temas relacionados con una salud mental y reproductiva digna;
VII. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades federales, estatales y municipales para promover, con la participación en su caso, del sector social y privado, las políticas, acciones y programas concernientes al desarrollo integral de las Juventudes;
VIII. Llevar a cabo en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de las Juventudes;
IX. Impulsar, la cooperación del sector público, social y privado nacional e internacional, de recursos humanos, materiales o económicos, para la realización de acciones de bienestar social para las Juventudes;
X. Proporcionar información y gestionar apoyos ante diversas instancias públicas y privadas, que permitan aplicar medidas y desarrollar programas en favor de las Juventudes;
XI. Instalar y administrar centros municipales de atención a las juventudes en sectores de afluencia de población joven, con el fin de proporcionarles atención y orientación de manera directa e inmediata;
XII. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal en la promoción y difusión de los planes, programas, actividades y acciones que se aplican en beneficio de las Juventudes;
XIII. Elaborar iniciativas y reformas para ser propuestas a los respectivos órganos legislativos con el fin de atender adecuadamente los problemas que atañen a las Juventudes de Monterrey;
XIV. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de las Juventudes en todos los ámbitos;
XV. Alentar y apoyar la integración de organizaciones juveniles que promuevan la participación de las juventudes en los distintos ámbitos de la sociedad;
XVI. Promover la participación de las juventudes en la discusión y solución de conflictos relacionados con problemas de la familia, la comunidad y el municipio;
XVII. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y de las características de las Juventudes dentro del municipio de Monterrey;
XVIII. Alentar, recibir evaluar y responder propuestas, sugerencias e inquietudes de las juventudes, y canalizarlas ante las autoridades u organizaciones competentes;
XIX. Fomentar y realizar actividades formativas y de capacitación para el empleo, así como ampliar la información sobre el mercado laboral disponible;
XX. Desarrollar actividades que estimulen las habilidades artísticas, culturales y la expresión creativa de las juventudes;
XXI. Analizar, y en su caso aprobar los estímulos a las Juventudes que demuestren tener facultades sobresalientes en la práctica de una disciplina artística, deportiva o científica;
XXII. Apoyarlos sistemas de información para las juventudes y promover la evaluación de los servicios dirigidos a la atención juvenil;
XXIII. Proporcionar y difundir información relacionada con la salud para que las juventudes se desarrollen sanos física y mentalmente;
XXIV. Gestionar ante las instituciones educativas públicas y privadas; el establecimiento de programas educativos, becas y apoyos financieros que alienten y estimulen la continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje de las juventudes;
XXV. Proporcionar la información con la que se cuente acerca de las necesidades de las Juventudes dentro del municipio para la colaboración con otras instituciones públicas o privadas que busquen otorgar servicios para su beneficio;
XXVI. Gestionar ante las instituciones educativas públicas y privadas nacionales e internacionales el establecimiento de programas educativos, becas y apoyos financieros que alienten y estimulen la continuidad de los procesos de enseñanza yaprendizaje de las juventudes;
XXVII. Fomentar y difundir entre las juventudes el acceso a acervos bibliográficos y documentales en las materias de interés para ellos, así como a nuevas tecnologías de información y comunicación;
XXVIII. Difundir a través de los diferentes medios de comunicación y de publicidad los proyectos, campañas, planes y obras que el Instituto lleve a cabo;
XXIX. Asistir a seminarios, congresos, diplomados, cursos, talleres o cualquier tipo de evento de la misma naturaleza, que sirvan como herramienta para el mejor desempeño del Instituto;
XXX. Coadyuvar con las autoridades estatales en la participación y consulta a las juventudes respecto de la elaboración del Programa Estatal de la Juventud; y
XXXI. Las demás que deriven de cualquier otro ordenamiento legal y del Manual Operativo y de Procedimientos.
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