Consulta ciudadana pública para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
#AhoraInnovamosJuntos Iniciativa para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
Artículo 11
La Junta de Gobierno tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que debe sujetarse el Instituto;
II. Aprobar los planes, programas y proyecto de presupuesto del Instituto, así como sus modificaciones;
III. Expedir y modificar el Manual Operativo de Procedimientos del Instituto;
IV. Analizar y, en su caso aprobar, los informes que rinda la persona titular de la Dirección General;
V. Promover acordar y aprobar los donativos o pagos extraordinarios que se hagan en favor del Instituto y verificar que se apliquen a los fines expresamente señalados;
VI. Analizar y en su caso aprobar los proyectos de inversión que le sean presentados por la persona titular de la Dirección General;
VII. Aprobar modificar o hacer las observaciones oportunas a los estados financieros y al informe anual de actividades del Instituto, el cual será entregado por la persona titular de la Dirección General;
VIII. Analizar, para su aprobación, la estructura organizacional del Instituto de acuerdo con la expedición de manuales ya sean operativos o de recursos humanos en los que se garantice la equidad de género, salarios y prestaciones equitativas, así como la participación de las juventudes en el ámbito gubernamental;
IX. Otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales para actos de dominio, administración, de ámbito laboral, pleitos y cobranzas con todas las facultades necesarias, incluyendo la representación en cualquier materia, inclusive para promover o desistirse de acciones legales, así como para actos de poder cambiario a fin de suscribir, endosar y negociar títulos de crédito pudiendo éstos recaer en alguno o algunos integrantes de la Junta o de la persona o personas que la misma estime conveniente;
X. En general realizar todos los actos y operaciones que sean necesarios para cumplir con el objeto general del Instituto en los términos del presente Reglamento;
XI. La Junta de Gobierno podrá ordenar que se invite a representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto:
XII. Aprobar, en su caso, los mecanismos y fuentes alternas de financiamiento y obtención de recursos que apoyen al cumplimiento del objetivo del Instituto, propuestos por el Consejo Consultivo o por la persona titular de la Dirección General; y
XIII Las demás que le atribuyan este Reglamento y los ordenamientos legales correspondientes.
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