Consulta ciudadana pública para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
#AhoraInnovamosJuntos (Enlace externo) Iniciativa para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
Artículo 14
El Consejo Consultivo Ciudadano estará integrado por los siguientes miembros quienes tendrán voz y voto dentro del mismo:
I. Una persona titular de la Presidencia del Consejo, que tendrá carácter honorifico, y deberá de contar con arraigo en la ciudad además de ser destacada social y cívicamente. Será elegida por los integrantes del consejo por un periodo de un año y ostentará la representación del Consejo;
II.Una Secretaría General que será ocupada por la persona titular de la Dirección General del Instituto;
III. Las personas consejeras que sean necesarias para su correcto funcionamiento, pero entre los cuales no podrán faltar los siguientes:
a) La persona titular de la Comisión de Juventud del Ayuntamiento cuyo cargo será permanente y exoficio;
b) La persona titular de la Regiduría o Sindicatura integrante de la Comisión de Juventud del Ayuntamiento que sea designada por acuerdo de ésta, cuyo cargo será permanente, y
c) El número de personas consejeras que la Junta de Gobierno estime necesario conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
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