Consulta ciudadana pública para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
#AhoraInnovamosJuntos Iniciativa para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
Artículo 14
El Consejo Consultivo Ciudadano estará integrado por los siguientes miembros quienes tendrán voz y voto dentro del mismo:
I. Una persona titular de la Presidencia del Consejo, que tendrá carácter honorifico, y deberá de contar con arraigo en la ciudad además de ser destacada social y cívicamente. Será elegida por los integrantes del consejo por un periodo de un año y ostentará la representación del Consejo;
II.Una Secretaría General que será ocupada por la persona titular de la Dirección General del Instituto;
III. Las personas consejeras que sean necesarias para su correcto funcionamiento, pero entre los cuales no podrán faltar los siguientes:
a) La persona titular de la Comisión de Juventud del Ayuntamiento cuyo cargo será permanente y exoficio;
b) La persona titular de la Regiduría o Sindicatura integrante de la Comisión de Juventud del Ayuntamiento que sea designada por acuerdo de ésta, cuyo cargo será permanente, y
c) El número de personas consejeras que la Junta de Gobierno estime necesario conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...