Consulta ciudadana pública para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
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Cambios en "Artículo 18 "
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- +["Artículo 18.El Consejo Consultivo Ciudadano deberá sesionar cuando menos cada tres meses enel lugar y fecha que se determine en la convocatoria correspondiente, para desahogar los puntos previstos en el orden del día. La convocatoria deberá hacerse con una anticipación de siete días para las reuniones ordinarias y de cuarenta y ocho horas para las extraordinarias y se hará de forma personal mediante acuse de recibo en la cual deberá constar la fecha hora, lugar y orden del día a tratar."]
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21/06/2023 13:25