Consulta ciudadana pública para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
#AhoraInnovamosJuntos Iniciativa para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
Cambios en "Artículo 24 "
Título
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Cuerpo
- -["Artículo 24.La persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones:I. Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias del consejo en los términos de las disposiciones antes mencionadas, y del ManualOperativo y de Procedimientos del Instituto;II. Proponer el orden del día de las asambleas ordinarias y extraordinarias;III. Iniciar, concluir y suspender asambleas del Consejo;IV. Dar seguimiento y llevar un registro sobre los acuerdos de las sesionesordinarias y extraordinarias para posteriormente solicitar su cumplimiento;V. Presidir las asambleas ordinarias y lasextraordinarias del Consejo, así como dirigir y coordinar las intervenciones sobre los asuntos y proyectos sometidos a consideración;VI.Someter a votación los asuntos tratados;VII. Hacer cumplir los acuerdos;VIII. Remover a integrantes del Consejo por la causa establecida en el artículo 26 del presente Reglamento y por otras señaladas en el Manual Operativo y de Procedimientos delInstituto; yIX. Las demás facultades que expresamente señale el Manual Operativo y de Procedimientos del Instituto."]
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La persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias del consejo en los términos de las disposiciones antes mencionadas, y del ManualOperativo y de Procedimientos del Instituto;
II. Proponer el orden del día de las asambleas ordinarias y extraordinarias;
III. Iniciar, concluir y suspender asambleas del Consejo;
IV. Dar seguimiento y llevar un registro sobre los acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias para posteriormente solicitar su cumplimiento;
V. Presidir las asambleas ordinarias y las extraordinarias del Consejo, así como dirigir y coordinar las intervenciones sobre los asuntos y proyectos sometidos a consideración;
VI. Someter a votación los asuntos tratados;
VII. Hacer cumplir los acuerdos;
VIII. Remover a integrantes del Consejo por la causa establecida en el artículo 26 del presente Reglamento y por otras señaladas en el Manual Operativo y de Procedimientos del Instituto; y
IX. Las demás facultades que expresamente señale el Manual Operativo y de Procedimientos del Instituto.
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