Consulta ciudadana pública para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
#AhoraInnovamosJuntos (Enlace externo) Iniciativa para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
Artículo 27
La persona titular de la Dirección General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto;
II. Ser el enlace del Municipio de Monterrey en materia de Juventudes ante instancias federales, estatales y de otros municipios;
III. Celebrar toda clase de contratos, convenios y actos jurídicos con autoridades federales, estatales o de otros municipios con organismos públicos y del sector privado, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto de acuerdo con las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno;
IV. Administrar el patrimonio del Instituto y vigilar que sea destinado única y exclusivamente para el cumplimiento de su objeto;
V. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, reformas al Manual Operativo y de Procedimientos del Instituto, que deberá de versar sobre la estructura administrativa y la forma de operación de éste; así como propuestas de cambio a la estructura orgánica que se requieran para el correcto funcionamiento del Instituto;
VI. Ejercer la vocería oficial del Instituto;
VII. Evaluar la eficiencia de las personas servidoras públicas que integran la estructura administrativa y la eficacia de los programas y acciones que se aplican a fin de mejorar la operación del Instituto;
VIII. Hacer la selección del personal del Instituto para cubrir las vacantes existentes;
IX. Coordinar la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo Ciudadano;
X. Atenderlas observaciones y auditorias que realicen los órganos fiscalizadores;
XI. Proponer a la persona titular de la Presidencia Municipal el destino de espacios públicos para el uso específico de las juventudes;
XII. Proponer a la Junta de Gobierno mecanismos y fuentes alternas de financiamiento y obtención de recursos que apoyen al cumplimiento del objetivo del Instituto en su caso, de aprobarse los mismos, darle seguimiento de estos e informar puntualmente a la Junta de Gobierno; y
XIII. Las demás que expresamente se señalen en el Manual Operativo y de Procedimientos o cualquier otra disposición legal vigente.
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