Consulta ciudadana pública para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
#AhoraInnovamosJuntos Iniciativa para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
Cambios en "Artículo 27 "
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- +["Artículo 27.La persona titular de la Dirección General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:I. Administrar y representar legalmente al Instituto;II. Ser el enlace del Municipio de Monterrey en materia de Juventudes ante instancias federales, estatales y de otros municipios;III. Celebrar todaclase de contratos, convenios y actos jurídicos con autoridades federales, estatales o de otros municipios con organismos públicos y del sector privado, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto de acuerdo con las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno;IV. Administrar el patrimonio del Instituto y vigilar que sea destinado única y exclusivamente para el cumplimiento de su objeto;V. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, reformas al Manual Operativo y de Procedimientos del Instituto, que deberá de versar sobre la estructura administrativa y la forma de operación de éste; así como propuestas de cambio a la estructura orgánica que se requieran para el correcto funcionamiento del Instituto;VI. Ejercer la vocería oficial del Instituto;VII. Evaluar la eficiencia de las personas servidoras públicas que integran la estructura administrativa y la eficacia de los programas y acciones que se aplican a fin de mejorar la operación del Instituto;VIII. Hacer la selección del personal delInstituto para cubrir las vacantes existentes;IX. Coordinar la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo Ciudadano;X. Atenderlas observaciones y auditorias que realicen los órganos fiscalizadores;XI. Proponer a la persona titular de la Presidencia Municipal el destino de espacios públicos para el uso específico de las juventudes;XII. Proponer a la Junta de Gobierno mecanismos y fuentes alternas de financiamiento y obtención de recursos que apoyen al cumplimiento del objetivo del Instituto en su caso, de aprobarse los mismos, darle seguimiento de estos e informar puntualmente a la Junta de Gobierno; yXIII. Las demás que expresamente se señalen en el Manual Operativo y de Procedimientos o cualquier otra disposición legal vigente."]
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21/06/2023 13:25