Consulta ciudadana pública para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
#AhoraInnovamosJuntos Iniciativa para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
Artículo 31
La Persona Comisaria contará con las siguientes facultades:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización administrativa interna, así como solicitar a la persona titular de la Dirección General todos los estados financieros de éste con sus anexos correspondientes;
II. Inspeccionar a través de revisiones, auditorias y peritajes, los libros, registros y demás documentos del Instituto, así como realizar arqueos de fondos y revisión de las cuentas bancarias y de inversión, y enviar a la persona titular de la Presidencia Municipal y a la persona titular de la Contraloría de manera trimestral un informe de sus resultados;
III. Verificar que los gastos, cuentas y administración de los recursos del instituto se encaminen adecuadamente para el cumplimiento de su objeto, ajustándose a los que dispone este Reglamento, los planes, programas y presupuestos aprobados, así como otras disposiciones aplicables;
IV. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno y del Consejo, en las que tendrá voz, pero no voto;
V. Conocer e investigar las conductas de las personas servidoras públicas que puedan constituir responsabilidades penales o administrativas, remitiéndolas a la Contraloría a fin de que ésta aplique las sanciones correspondientes; y
VI. Las demás que le encomiende la Contraloría y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.
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