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Origen:{"body":{"es":"ARTÍCULO 20. El Ayuntamiento resolverá la integración de comisiones para que, como órganos de estudio y dictamen, auspicien la mejor ejecución de los programas de obras y servicios y propicien la participación de la comunidad en el Gobierno y la Administración Pública Municipal. Así como para proponer alternativas de solución a los asuntos municipales y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento. Las Comisiones podrán ser permanentes y especiales. En la sesión posterior a la instalación del Ayuntamiento, se procurará conformar las comisiones permanentes."},"title":{"es":"13"}}
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