Reglamento Interior del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.
El Ayuntamiento de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, convoca a especialistas, académicos e investigadores, legisladores, instituciones públicas y privadas, servidores públicos, trabajadores y a la comunidad en general interesados en participar con sus opiniones, propuestas y planteamientos respecto a la REFORMA POR MODIFICACIÓN, DEROGACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN en los siguientes términos
ARTÍCULO 25.
"Son atribuciones de las comisiones permanentes las siguientes:
(...)
III. DERECHOS HUMANOS
(...)
b) Conocer de la situación imperante en los centros de detención del municipio, para vigilar que se respeten los derechos humanos de las personas detenidas;
(...)
d) Proponer acciones, programas, normas y políticas en materia de grupos étnicos, con el propósito de abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas;
e) Proponer acciones, programas, normas y políticas que procuren impulsar el desarrollo regional, el fortalecimiento de las economías locales y el mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos étnicos; y,.
(...)
VI. SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN A LA CIUDADANÍA
(...)
d) Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en la seguridad pública y vialidad, así como la actuación de los elementos de la corporación de seguridad pública y, con base en sus resultados y las necesidades, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el Gobierno municipal;
f) Analizar el nivel de preparación que ostenta el personal de seguridad pública y vialidad municipal, tanto administrativo como operativo y, conforme a los resultados, proponer los medios para la superación técnica, profesional y cultural de los elementos de seguridad pública, de conformidad con lo establecido por la ley de la materia;
g) Elaborar y presentar informes, resultados de sus trabajos, estudios e investigaciones, así como aquellos documentos relativos a la actuación de los elementos operativos de la corporación de seguridad pública y vialidad del municipio y los jueces calificadores y, en general, respecto de la prestación del servicio de seguridad pública municipal;
i) Proponer medidas de solución para mejorar la seguridad y la vialidad del Municipio, así como las adecuaciones que sean pertinentes;
j) Gestionar ante las autoridades municipales, reportes de vecinos, en cuanto al tránsito; y,.
(...)
XIX. EQUIDAD Y GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD:
d) Promover el apoyo a personas, grupos marginados, personas con discapacidad y damnificados con programas y recursos destinados a la asistencia social;
e) Proponer la Política Municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las Políticas Nacional y Estatal correspondientes;
f) Promover entre las dependencias y entidades de la Administración Pública, municipios y sector privado, proyectos de investigación, análisis y prospectiva sobre equidad de género, eliminación de violencia de género y temas afines, así como su respectiva difusión y promoción; y,
g) Proponer acciones, programas, normas y políticas para generar condiciones de mayor equidad hacia los grupos en situación de vulnerabilidad, pueblos y comunidades indígenas, con el propósito de abatir sus carencias y rezagos; y,.
Las Comisiones previstas en este artículo podrán ser auxiliadas por cualquier dependencia de la Administración Pública Municipal.
XXV. ATENCIÓN AL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:
(...)
j) Coordinar junto con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia la celebración anual de un ejercicio consulta de niñas y niños que será denominado Consejo de la Niñez de Monterrey, que buscará que niñas y niños del municipio aconsejen a la Administración Pública Municipal en temas de su interés y que servirá como un espacio de escucha y participación activa donde las niñas y niños del municipio pueden opinar para que se realicen mejoras en su ciudad;
k) Promover, en coordinación con el Desarrollo Integral de la Familia mediante sorteo a los miembros del Consejo de la Niñez de Monterrey;
l) Designar a una persona o personas, de entre sus integrantes o de la Administración Pública Municipal para su asistencia a las sesiones del Consejo de la Niñez de Monterrey;
m) En la medida que sean viables, promover en la Administración Pública Municipal la implementación de los consejos, resoluciones, acuerdos, proyectos y/o recomendaciones que resulten del Consejo de la Niñez de Monterrey; y
(...)
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