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Origen:{"body":{"es":"ARTÍCULO 40. Para que las sesiones sean válidas, se requiere que sean citados por escrito o en otra forma indubitable todos los miembros del Ayuntamiento, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, por el Presidente Municipal o el Secretario del Ayuntamiento, éste último tendrá que cerciorarse de la recepción de la convocatoria, orden del día, y los proyectos de dictamen o puntos de acuerdo que se tratarán, así como un resumen de cada uno de los asuntos puestos a consideración del Ayuntamiento."},"title":{"es":"22"}}
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