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Origen:{"body":{"es":"Las Juezas y los Jueces Auxiliares podrán portar los distintivos o insignias que, para el desempeño de su cargo, les proporcione el Gobierno Municipal. Los nombramientos que se extiendan a las Juezas y los Jueces Auxiliares serán rubricados por el Presidente o Presidenta Municipal y la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento o quienes ellos o ellas designen. Invariablemente el Secretario o Secretaria del Ayuntamiento o el funcionario o funcionaria que éste designe deberán tomarle protesta del cargo. Podrán llevarse a cabo ceremonias especiales, mediante las cuales se ratifique públicamente el compromiso de las Juezas y los Jueces Auxiliares electos para con su comunidad."},"title":{"es":"ARTÍCULO 12. "}}
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