Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
#MejoraRegulatoria AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
Artículo 11.
En el marco de lo dispuesto por la Ley General y la Ley para la Mejora Regulatoria y la Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de Mejora Regulatoria;
II. Colaborar en el establecimiento de estrategias, directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos tendientes a la implementación de la política de mejora regulatoria, en armonía con lo que establezcan los Consejos Nacional y Estatal de Mejora Regulatoria, así como las correspondientes Estrategias Nacional y Estatal en la materia;
III. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre la materia generen las instituciones competentes;
IV. Aprobar, a propuesta de la Comisión, el Programa Anual de Mejora Regulatoria;
V. Conocer los informes e indicadores de los Programas de Mejora Regulatoria de las dependencias y organismos de la Administración Pública Municipal, en los términos de este Reglamento;
VI. Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, información estadística y evaluación en materia de Mejora Regulatoria;
VII. Promover el uso de metodologías, instrumentos, programas y las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de Mejora Regulatoria;
VIII. Identificar problemáticas regulatorias que inciden en la competitividad o el desarrollo económico y social del Municipio, emitir recomendaciones vinculatorias para los miembros del Sistema y aprobar programas especiales, sectoriales o Municipales de Mejora Regulatoria;
IX. Conocer, analizar y emitir recomendaciones derivadas de las propuestas que emita el Observatorio;
X. Emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados, para el debido cumplimiento de las disposiciones de este reglamento;
XI. Establecer lineamientos para el diseño, sustanciación y resolución de trámites y procedimientos administrativos con base en los principios y objetivos de este Reglamento, Ley para la Mejora Regulatoria y simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León, y Ley General de Mejora Regulatoria;
XII. Crear grupos de trabajo especializados para la consecución de los objetivos de este Reglamento, de acuerdo a los términos reglamentarios que se establezcan;
XIII. Establecer los mecanismos de monitoreo y evaluación mediante los indicadores que servirán para supervisar el avance del Programa Anual;
XIV. Revisar, analizar y decidir el rumbo que tomarán los acuerdos, proyectos y contratos estratégicos que impulsan la política pública de mejora regulatoria, y
XV. Los demás que establezca este Reglamento u otras disposiciones aplicables.
Mediante el Consejo se fijarán prioridades, objetivos, estrategias, indicadores, metas, e instancias de coordinación en materia de mejora regulatoria y simplificación administrativa, así como los criterios de monitoreo y evaluación de la regulación en los términos reglamentarios que establezca el propio Consejo.
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