Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
#MejoraRegulatoria AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
Artículo 17.
La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria se deposita en la Dirección de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto y es la autoridad responsable de coordinar, promover, implementar, gestionar, articular, aprobar, dictaminar y garantizar la aplicación de lo previsto en este reglamento y en el marco de lo dispuesto por la Ley General y lo correlativo en la Ley Estatal, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Implementar la política pública de mejora regulatoria al interior de la administración pública municipal;
II. Integrar y coordinar la implementación de las políticas públicas dirigidas a la mejora regulatoria en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Coordinar en conjunto con los sujetos obligados de la administración pública municipal la operación y debido seguimiento de sus acuerdos;
IV. Elaborar las prioridades, objetivos, estrategias y metas del Programa Anual y someterlos a la aprobación de la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto;
V.Desarrollar y monitorear el sistema de indicadores que, en el marco del Programa Anual y previa aprobación de Consejo Municipal, permitan conocer el avance de la Mejora Regulatoria en el Municipio de Monterrey;
VI. Proponer al Consejo Municipal recomendaciones que requieran acción inmediata, derivada de la identificación de problemáticas regulatorias que inciden en la competitividad o el desarrollo social y económico del Municipio;
VII. Establecer, operar y administrar el Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;
VIII. Elaborar, y someter a la aprobación del Consejo Municipal, los lineamientos para la elaboración, presentación y recepción de los programas de mejora regulatoria y simplificación administrativa;
IX. Revisar el marco regulatorio Municipal, diagnosticar su aplicación e implementar programas específicos de Mejora Regulatoria en los sujetos obligados del Municipio;
X. Ejecutar las acciones derivadas del Programa Anual;
XI. Elaborar y presentar los lineamientos ante el Consejo Municipal, para recibir y dictaminar las propuestas de nuevas regulaciones, disposiciones de carácter general y/o de reforma específica, así como los Análisis que envíen a la Comisión los Sujetos Obligados;
XII. Promover el uso de tecnologías de información para la sustanciación y resolución de trámites y procedimientos administrativos de conformidad con los principios y objetivos de este Reglamento;
XIII. Promover y facilitar el desarrollo y aplicación de los programas específicos de Mejora Regulatoria;
XIV. Promover la evaluación de Regulaciones existentes a través del Análisis de Impacto Regulatorio ex post;
XV. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de Mejora Regulatoria a dependencias y organismos de la Administración Pública Municipal;
XVI. Convocar a las personas, instituciones y representantes de los organismos empresariales, académicos o sociales, internacionales y nacionales, que puedan aportar conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la Mejora Regulatoria;
XVII. Establecer los mecanismos para dar publicidad a los Programas de Mejora Regulatoria, Agenda Regulatoria y los Análisis de Impacto Regulatorio;
XVIII. Celebrar acuerdos y convenios entre distintas instituciones en materia de Mejora Regulatoria;
XIX. Promover el estudio y aplicación de la política pública de mejora regulatoria, así como la difusión necesaria, y
XX. Las demás que otorgue la Ley General de Mejora Regulatoria, la Ley para la mejora regulatoria y la Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
El Presidente Municipal nombrará al Titular de la Comisión Municipal, misma que será responsable de implementar la política pública de mejora regulatoria y la simplificación administrativa al interior de la Administración Pública Municipal.
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