Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
#MejoraRegulatoria AhoraInnovamosJuntos (Enlace externo) Iniciativa de Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
Artículo 19.
Los titulares de los Sujetos Obligados designarán a un Enlace de Mejora Regulatoria dentro del Sujeto Obligado, quien tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar el proceso de Mejora Regulatoria y simplificación administrativa al interior de la dependencia;
II. Formular y someter a la opinión de la Comisión Municipal el Programa Anual;
II. Informar de conformidad con el calendario que establezca la Comisión Municipal, respecto de los avances y resultados en la ejecución del Programa Anual correspondiente;
IV. Supervisar y asesorar en la formulación de las Propuestas regulatorias y los Análisis correspondientes;
V. Hacer del conocimiento de la Comisión Municipal, las actualizaciones o modificaciones al Catálogo y al Catálogo Municipal de Trámites y Servicios en el ámbito de su competencia;
VI. Hacer del conocimiento de la Comisión Municipal, las actualizaciones o modificaciones al Registro Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;
VII. Informar al titular del Sujeto Obligado de los resultados de su gestión en materia de Mejora Regulatoria;
VIII. Participar en la implementación de los proyectos de mejora regulatoria;
IX. Colaborar con la Comisión Municipal en la elaboración e implementación de mecanismos que permitan medir periódicamente la implementación de la Mejora Regulatoria en los Sujetos Obligados, y
X. Las demás que señale la Ley General, la Ley para la Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Los Sujetos Obligados deberán informar a la Comisión Municipal dentro de los primeros 10 días hábiles en caso de nombrar o remover a los enlaces designados.
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