Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
#MejoraRegulatoria AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
Artículo 31.
Los Sujetos Obligados deberán inscribir y mantener actualizada al menos la siguiente información y documentación de sus Trámites y Servicios dentro de la sección correspondiente:
I. Nombre y descripción del trámite o servicio;
II. Homoclave;
III. Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio;
IV. Descripción con lenguaje claro, sencillo y conciso de los casos en que debe o puede realizarse el Trámite o Servicio, y los pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización;
V. Casos en los que el trámite debe realizarse;
VI. Enumerar y detallar los requisitos. En caso de que existan requisitos que necesiten alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero se deberá señalar la persona o empresa que lo emita. En caso de que el Trámite o Servicio que se esté inscribiendo incluya como requisitos la realización de Trámites o Servicios adicionales, deberá de identificar plenamente los mismos, señalando además el Sujeto Obligado ante quien se realiza;
VII. Identificar si es un trámite ciudadano o empresarial;
VIII. Especificar si el trámite o servicio debe presentarse mediante formato, escrito libre, ambos o puede solicitarse por otros medios;
IX. El formato correspondiente y la última fecha de publicación en el medio de difusión;
X. En caso de requerir inspección o verificación, señalar el objetivo, datos de contacto de inspectores o verificadores y los horarios de atención;
XI. Datos que deben asentarse y documentos que deben adjuntarse al trámite;
XII. Plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el Trámite o Servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o la negativa ficta;
XIII. El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante y el plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención;
XIV. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago;
XV. Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan;
XVI. Criterios de resolución del Trámite o Servicio, en su caso;
XVII. Todas las unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite o solicitar el servicio, incluyendo su domicilio;
XVIII. Horarios de atención al público;
XIX. Diagrama que describa el proceso o procesos del trámite;
XX. Números de teléfono y medios electrónicos de comunicación, así como el domicilio y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas;
XXI. La información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del Trámite o Servicio, y
XXII. El apartado donde se podrá presentar una Queja Ciudadana.
Para que puedan ser aplicables los Trámites y Servicios es indispensable que éstos contengan toda la información prevista en el presente artículo y se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Trámites.
Para la información a que se refiere las fracciones VI, VIII, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XXI los Sujetos Obligados deberán establecer el fundamento jurídico aplicable, relacionándolo con la regulación inscrita en el Registro de Regulaciones.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
Compartir: