Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Art铆culo 33. "
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- +["Art铆culo 33. La informaci贸n a que se refieren los art铆culos 26 deber谩 entregarse a la Comisi贸n Municipal en la forma en que dicho 贸rgano lo determine y la Comisi贸n Municipal deber谩 inscribirla en el Cat谩logo, sin cambio alguno, dentro de los cinco d铆as h谩biles siguientes a la recepci贸n de la misma. La Comisi贸n podr谩 emitir opini贸n respecto de la informaci贸n que se inscriba en el Registro, y los Sujetos Obligados deber谩n solicitar los ajustes correspondientes o notificar a la Comisi贸n Municipal las razones para no hacerlo. En caso de discrepancia entre los Sujetos Obligados y la Comisi贸n Municipal, la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos de la Secretar铆a del Ayuntamiento resolver谩, en definitiva.Los Sujetos Obligados, deber谩n notificar a la Comisi贸n Municipal cualquier modificaci贸n a la informaci贸n inscrita en el Registro de Tr谩mites, dentro de los diez d铆as h谩biles siguientes a que entre en vigor la disposici贸n que fundamente dicha modificaci贸n.Las unidades administrativas que apliquen tr谩mites o servicios deber谩n tener a disposici贸n del p煤blico la informaci贸n que al respecto est茅 inscrita en el Registro de Tr谩mites."]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
29/09/2022 12:56