Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
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Artículo 35.
Los Sujetos Obligados no podrán aplicar Trámites o Servicios adicionales a los establecidos en el Registro, ni podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta a como se inscriban en el mismo, a menos que:
I. La existencia del Trámite o Servicio sea por única ocasión y no exceda los sesenta días, o
II. Respecto de los cuales se pueda causar perjuicio a terceros con interés jurídico.
En los supuestos a los que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, los Sujetos Obligados deberán dar aviso previo a la Comisión Municipal.
En caso de incumplimiento del primer párrafo del presente artículo, la Comisión Municipal dará vista a la Dirección de Anticorrupción de la Contraloría Municipal y se sancionará de conformidad a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León.
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