Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Art铆culo 42. "
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- +["Art铆culo 42. El Registro Municipal de Visitas Domiciliarias tiene por objeto integrar el padr贸n de servidores p煤blicos autorizados, as铆 como el listado de visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones en el municipio, que pueden realizar los sujetos obligados, la materia de competencia de cada uno de ellos y la dependencia que pertenece, siendo la Comisi贸n de Municipal la encargada de administrarlo. Son objeto de la verificaci贸n o inspecci贸n los documentos, bienes, lugares o establecimientos donde se desarrollen actividades o presten servicios, y deber谩n estar normadas por una disposici贸n de car谩cter administrativo y deber谩n de estar inscritas en el Registro Municipal de Visitas Domiciliarias.A fin de mantener debidamente actualizado el Registro Municipal de Inspecciones que se prev茅 en la Estrategia, los sujetos obligados ser谩n los encargados de inscribir y actualizar la informaci贸n de las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que apliquen, as铆 como los servidores p煤blicos que se deber谩n estar inscritos en el padr贸n. La Comisi贸n Municipal, en el 谩mbito de sus competencias, ser谩 la responsable de supervisar, coordinar y publicar dicha informaci贸n en el padr贸n."]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
29/09/2022 12:56