Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 44. "
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- +["Artículo 44. Se entenderá como inspector, verificador o visitador, al servidor público designado, facultado y autorizado por un Sujeto Obligado para desempeñar las labores mencionadas en el párrafo anterior, con el objeto de comprobar el cumplimiento de la regulación.Los inspectores, verificadores o visitadores, al iniciar el procedimiento de que se trate deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función y estar previsto de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona en que se realizará la diligencia, el objeto de la visita, inspección o verificación, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para atender situaciones de emergencia. Para tales efectos, dentro de un plazo de cinco días posteriores a la habilitación, el Sujeto Obligado deberá informar y justificar a la Comisión Municipal las razones para habilitar a nuevos inspectores o verificadores requeridos para atender la situación de emergencia."]
Autoría de la versión
Versión creada el
29/09/2022 12:56