Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
#MejoraRegulatoria AhoraInnovamosJuntos (Enlace externo) Iniciativa de Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
Cambios en "Art铆culo 93. "
Cuerpo
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Los titulares de los Sujetos Obligados podr谩n, mediante acuerdos generales publicados en la Gaceta Municipal, establecer plazos de respuesta menores dentro de los m谩ximos previstos en Leyes o reglamentos y no exigir la presentaci贸n de datos y documentos previstos en las disposiciones mencionadas, cuando puedan obtener por otra v铆a la informaci贸n correspondiente.Dichos plazos deber谩n estar colocados a la vista de los usuarios que acudan a realizar alg煤n tipo de tr谩mite.En los procedimientos administrativos, los Sujetos Obligados recibir谩n las promociones o solicitudes que, en t茅rminos de este Reglamento, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a trav茅s de medios de comunicaci贸n electr贸nica en las etapas que los propios Sujetos Obligados as铆 lo determinen mediante reglas de car谩cter general publicadas en la Gaceta Municipal. En estos 煤ltimos casos se emplear谩n, en sustituci贸n de la firma aut贸grafa, medios de identificaci贸n electr贸nica. El uso de dichos medios de comunicaci贸n electr贸nica ser谩 optativo para cualquier interesado.Los documentos presentados por medios de comunicaci贸n electr贸nica producir谩n los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos firmados aut贸grafamente y, en consecuencia, tendr谩n el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a 茅stos.
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Los titulares de los Sujetos Obligados podr谩n, mediante acuerdos generales publicados en la Gaceta Municipal, establecer plazos de respuesta menores dentro de los m谩ximos previstos en Leyes o reglamentos y no exigir la presentaci贸n de datos y documentos previstos en las disposiciones mencionadas, cuando puedan obtener por otra v铆a la informaci贸n correspondiente.
Dichos plazos deber谩n estar colocados a la vista de los usuarios que acudan a realizar alg煤n tipo de tr谩mite.
En los procedimientos administrativos, los Sujetos Obligados recibir谩n las promociones o solicitudes que, en t茅rminos de este Reglamento, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a trav茅s de medios de comunicaci贸n electr贸nica en las etapas que los propios Sujetos Obligados as铆 lo determinen mediante reglas de car谩cter general publicadas en la Gaceta Municipal. En estos 煤ltimos casos se emplear谩n, en sustituci贸n de la firma aut贸grafa, medios de identificaci贸n electr贸nica. El uso de dichos medios de comunicaci贸n electr贸nica ser谩 optativo para cualquier interesado.
Los documentos presentados por medios de comunicaci贸n electr贸nica producir谩n los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos firmados aut贸grafamente y, en consecuencia, tendr谩n el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a 茅stos.
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