Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
#MejoraRegulatoria AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
Enmienda a "Artículo 3. "
Cuerpo
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Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Agenda Regulatoria: Agenda que incluye la planeación regulatoria;
II. AIR: Análisis de Impacto Regulatorio;
III. Catálogo Nacional: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;
IV. Catálogo Municipal: El Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;
V. Comisión Estatal: La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
VI. Comisión Municipal: La Dirección de Mejora Regulatoria;
VII. Consejo Municipal: Al Consejo Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio de Monterrey;
VIII. Costo de cumplimiento: Son aquellos costos que, como resultado de una obligación, prohibición, solicitud de nuevos requisitos, presentación de trámites o cualquier otro que se derive de una regulación y que implique que los particulares deban realizar una acción, cambiar sus procedimientos o actividades cotidianas;
IX. Dependencias: Organismos centralizados, descentralizados y autónomos de la Administración Pública Municipal;
X.Dictamen: Opinión que emite la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria sobre los programas, los proyectos de regulación, o sobre los estudios;
XI. Disposiciones de carácter general: Reglamentos, bando Municipal, planes, programas, reglas, normas técnicas, manuales, acuerdos, instructivos, criterios, lineamientos, circulares y demás disposiciones administrativas que afecten la esfera jurídica de los particulares en el ámbito Municipal;
XII. Enlace de Mejora Regulatoria: Servidor Público de cada una de las entidades, órganos u organismos gubernamentales, así como órganos autónomos del ámbito Municipal, que es designado por el Titular de cada una de las dependencias, para desarrollar acciones de Mejora Regulatoria previamente acordadas y dirigidas por la Dirección de Mejora Regulatoria;
XIII. Expediente: Conjunto de documentos electrónicos emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente para resolver trámites y servicios;
XIV.Impacto regulatorio: Efecto que la regulación puede generar en distintos ámbitos del quehacer público, social o económico;
XV. Ley Estatal: La Ley para la Mejora Regulatoria y la Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León y sus Municipios;
XVI. Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria;
XVII. Lenguaje ciudadano: Herramienta que permite la expresión simple, clara y directa de la información que los servidores públicos y ciudadanos necesitan conocer;
XVIII. Medio de Difusión:La publicación oficial impresa o electrónica por medio de la cual los Sujetos Obligados dan a conocer las Regulaciones que expiden;
XIX. Municipio: El Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León;
XX. Observatorio: El Observatorio Nacional de Mejora Regulatorias;
XXI. Padrón: Es el padrón municipal de servidores con nombramiento de verificador, visitador o supervisor, o cuyas competencias consistan en vigilar la aplicación y cumplimiento de alguna regulación;
XXII. Política: La Política Pública de Mejora Regulatoria;
XXIII. Programa Anual: Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio;
XXIV. Propuesta regulatoria, proyecto regulatorio o anteproyecto: Propuestas para la creación, reforma o eliminación de disposiciones de carácter general que para ser dictaminadas presentan las dependencias a la Comisión de Mejora Regulatoria Municipal.
XXV. Queja ciudadana: Es la herramienta por medio de la cual el interesado puede presentar una acción u omisión contra el servidor público de la administración pública municipal, encargado de algún trámite o servicio que, sin causa justificada, altere o incumpla lo previsto en el presente Reglamento;
XXVI. Registro Municipal de Visitas Domiciliarias: El Registro que contiene el padrón de servidores públicos autorizados y el listado de visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones que pueden realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública en los ámbitos de su competencia;
XXVII. Registro de Regulaciones: Herramienta tecnológica que contiene todas las regulaciones municipales;
XXVIII. Registro de Trámites: El Registro Municipal de Trámites y Servicios
XXIX. Reglamento: Reglamento Municipal de mejora Regulatoria de Monterrey;
XXX. Regulación o Regulaciones:Cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Norma Oficial Mexicana, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado;
XXXI. Servicio: La actividad que brinda un Sujeto Obligado de carácter potestativo, general, material o no material, continuo y disponible para personas físicas o morales del sector privado que tienen por objeto satisfacer una necesidad pública;
Sistema Municipal de Mejora Regulatoria: Conjunto de normas, principios, herramientas, objetivos, planes, directrices, procedimientos en materia de Mejora Regulatoria, que busca coordinar a cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental, así como órganos autónomos del ámbito Municipal en el desarrollo y aplicación de esta política pública;
XXXII. Sujetos Obligados: Todas las dependencias, entidades y organismos centralizados, desconcentrados y descentralizados de la Administración Pública Municipal; así como cualquier otro ente, órgano público o autoridad que tenga competencia para proponer y expedir regulaciones municipales, y
XXXIII.Trámite: A cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una autoridad, dependencia u organismo descentralizado del orden Municipal, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.
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Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Agenda Regulatoria: Agenda que incluye la planeación regulatoria;
II. AIR: Análisis de Impacto Regulatorio;
III. Catálogo Nacional: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;
IV. Catálogo Municipal: El Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;
V. Comisión Estatal: La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
VI. Comisión Municipal: La Dirección de Mejora Regulatoria;
VII. Consejo Municipal: Al Consejo Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio de Monterrey;
VIII. Costo de cumplimiento: Son aquellos costos que, como resultado de una obligación, prohibición, solicitud de nuevos requisitos, presentación de trámites o cualquier otro que se derive de una regulación y que implique que los particulares deban realizar una acción, cambiar sus procedimientos o actividades cotidianas;
IX. Dependencias: Organismos centralizados, descentralizados y autónomos de la Administración Pública Municipal;
X.Dictamen: Opinión que emite la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria sobre los programas, los proyectos de regulación, o sobre los estudios;
XI. Disposiciones de carácter general: Reglamentos, bando Municipal, planes, programas, reglas, normas técnicas, manuales, acuerdos, instructivos, criterios, lineamientos, circulares y demás disposiciones administrativas que afecten la esfera jurídica de los particulares en el ámbito Municipal;
XII. Enlace de Mejora Regulatoria: Servidor Público de cada una de las entidades, órganos u organismos gubernamentales, así como órganos autónomos del ámbito Municipal, que es designado por el Titular de cada una de las dependencias, para desarrollar acciones de Mejora Regulatoria previamente acordadas y dirigidas por la Dirección de Mejora Regulatoria;
XIII. Expediente: Conjunto de documentos electrónicos emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente para resolver trámites y servicios;
XIV.Impacto regulatorio: Efecto que la regulación puede generar en distintos ámbitos del quehacer público, social o económico;
XV. Ley Estatal: La Ley para la Mejora Regulatoria y la Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León y sus Municipios;
XVI. Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria;
XVII. Lenguaje ciudadano: Herramienta que permite la expresión simple, clara y directa de la información que los servidores públicos y ciudadanos necesitan conocer;
XVIII. Medio de Difusión:La publicación oficial impresa o electrónica por medio de la cual los Sujetos Obligados dan a conocer las Regulaciones que expiden;
XIX. Municipio: El Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León;
XX. Observatorio: El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;
XXI. Padrón: Es el padrón municipal de servidores con nombramiento de verificador, visitador o supervisor, o cuyas competencias consistan en vigilar la aplicación y cumplimiento de alguna regulación;
XXII. Política: La Política Pública de Mejora Regulatoria;
XXIII. Programa Anual: Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio;
XXIV. Propuesta regulatoria, proyecto regulatorio o anteproyecto: Propuestas para la creación, reforma o eliminación de disposiciones de carácter general que para ser dictaminadas presentan las dependencias a la Comisión de Mejora Regulatoria Municipal.
XXV. Queja ciudadana: Es la herramienta por medio de la cual el interesado puede presentar una acción u omisión contra el servidor público de la administración pública municipal, encargado de algún trámite o servicio que, sin causa justificada, altere o incumpla lo previsto en el presente Reglamento;
XXVI. Registro Municipal de Visitas Domiciliarias: El Registro que contiene el padrón de servidores públicos autorizados y el listado de visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones que pueden realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública en los ámbitos de su competencia;
XXVII. Registro de Regulaciones: Herramienta tecnológica que contiene todas las regulaciones municipales;
XXVIII. Registro de Trámites: El Registro Municipal de Trámites y Servicios
XXIX. Reglamento: Reglamento Municipal de mejora Regulatoria de Monterrey;
XXX. Regulación o Regulaciones:Cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Norma Oficial Mexicana, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado;
XXXI. Servicio: La actividad que brinda un Sujeto Obligado de carácter potestativo, general, material o no material, continuo y disponible para personas físicas o morales del sector privado que tienen por objeto satisfacer una necesidad pública;
Sistema Municipal de Mejora Regulatoria: Conjunto de normas, principios, herramientas, objetivos, planes, directrices, procedimientos en materia de Mejora Regulatoria, que busca coordinar a cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental, así como órganos autónomos del ámbito Municipal en el desarrollo y aplicación de esta política pública;
XXXII. Sujetos Obligados: Todas las dependencias, entidades y organismos centralizados, desconcentrados y descentralizados de la Administración Pública Municipal; así como cualquier otro ente, órgano público o autoridad que tenga competencia para proponer y expedir regulaciones municipales, y
XXXIII.Trámite: A cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una autoridad, dependencia u organismo descentralizado del orden Municipal, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.
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