Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
#MejoraRegulatoria AhoraInnovamosJuntos (Enlace externo) Iniciativa de Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
Cambios en "Art铆culo 74. "
Cuerpo
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La Comisi贸n Municipal deber谩n emitir y entregar al Sujeto Obligado correspondiente un dictamen del An谩lisis y del proyecto respectivo, dentro de los treinta d铆as h谩biles siguientes a la recepci贸n del An谩lisis, de las ampliaciones o correcciones al mismo o de los comentarios de los expertos a que se refiere el art铆culo 71, seg煤n corresponda.El dictamen considerar谩 las opiniones que en su caso reciba la Comisi贸n Municipal de los sectores interesados y comprender谩, entre otros aspectos, una valoraci贸n sobre si se justifican las acciones propuestas en la propuesta regulatoria. Cuando el Sujeto Obligado de la propuesta regulatoria no se ajuste al dictamen mencionado, deber谩 comunicar por escrito las razones respectivas a la Comisi贸n Municipal, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco d铆as h谩biles, antes de emitir la disposici贸n o someter el proyecto respectivo a la consideraci贸n del Cabildo a fin de que la Comisi贸n Municipal emita un dictamen final al respecto dentro de los cinco d铆as h谩biles siguientes.
En caso de que la Comisi贸n Municipal no reciba respuesta al dictamen o a los comentarios de los expertos a que se refiere el art铆culo 71, en el plazo indicado en el p谩rrafo anterior se tendr谩 por desechado el procedimiento para la propuesta regulatoria respectiva.
Cuando el dictamen final contenga opiniones relacionadas con la creaci贸n, modificaci贸n o eliminaci贸n de tr谩mites, 茅stas tendr谩n el car谩cter de vinculatorias para el Sujeto Obligado promotor de la propuesta regulatoria, a fin de que realice los ajustes pertinentes al mismo, previo a su emisi贸n o a que sea sometido a la consideraci贸n del Cabildo. En caso de discrepancia entre la autoridad promovente y la Comisi贸n Municipal, s贸lo el Presidente Municipal podr谩 revocar la decisi贸n.
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La Comisi贸n Municipal deber谩n emitir y entregar al Sujeto Obligado correspondiente un dictamen del An谩lisis y del proyecto respectivo, dentro de los treinta d铆as h谩biles siguientes a la recepci贸n del An谩lisis, de las ampliaciones o correcciones al mismo o de los comentarios de los expertos a que se refiere el art铆culo 71, seg煤n corresponda.El dictamen considerar谩 las opiniones que en su caso reciba la Comisi贸n Municipal de los sectores interesados y comprender谩, entre otros aspectos, una valoraci贸n sobre si se justifican las acciones propuestas en la propuesta regulatoria. Cuando el Sujeto Obligado de la propuesta regulatoria no se ajuste al dictamen mencionado, deber谩 comunicar por escrito las razones respectivas a la Comisi贸n Municipal, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco d铆as h谩biles, antes de emitir la disposici贸n o someter el proyecto respectivo a la consideraci贸n del Cabildo a fin de que la Comisi贸n Municipal emita un dictamen final al respecto dentro de los cinco d铆as h谩biles siguientes.
En caso de que la Comisi贸n Municipal no reciba respuesta al dictamen o a los comentarios de los expertos a que se refiere el art铆culo 71 en el plazo indicado en el p谩rrafo anterior, se tendr谩 por desechado el procedimiento para la propuesta regulatoria respectiva.
Cuando el dictamen final contenga opiniones relacionadas con la creaci贸n, modificaci贸n o eliminaci贸n de tr谩mites, 茅stas tendr谩n el car谩cter de vinculatorias para el Sujeto Obligado promotor de la propuesta regulatoria, a fin de que realice los ajustes pertinentes al mismo, previo a su emisi贸n o a que sea sometido a la consideraci贸n del Cabildo. En caso de discrepancia entre la autoridad promovente y la Comisi贸n Municipal, s贸lo el Presidente Municipal podr谩 revocar la decisi贸n.
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